NOVEDADES AUTONOMOS CON POSIBILIDAD DE TRABAJAR COVID 19
Actualizado: 14 de abr de 2020
De acuerdo a la orden SND/307/2020 publicada el pasado día 30 de marzo de 2020, aquellos trabajadores por CUENTA PROPIA (autónomos) cuya actividad no se viera recogida en las actividades cesadas con motivo del estado de alarma por el COVID19 pueden seguir desarrollando su actividad empresarial, no sucediendo lo mismo con los trabajadores que tuvieran contratados (trabajadores por cuenta ajena), tal y como arroja en punto segundo:
Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
Aprovechamos la ocasión para hacerle llegar el nuevo modelo que deben portar los trabajadores de aquellas actividades que NO ESTEN CESADAS con motivo del estado de alarma del COVID19 en sus desplazamientos por motivos laborales.
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