Obligacion comunicar elaboración y venta de Comida para llevar en el Registro General Sanitario
En el ámbito de la hostelería y restauración se permite realizar la venta de comida para llevar desde el dia 4 de mayo en la Fase 0: ya sea con servicio de entrega a domicilio ya permitido, o bien mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.
Lo que no ha transcendido tanto es que aquellos establecimientos de comidas preparadas que sirvan comidas a domicilio o mediante la recogida por el cliente en el establecimiento, deberán comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 852/2004 y en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
En estos momentos es necesario reforzar las buenas prácticas de higiene en los establecimientos de hostelería y restauración, por lo que adjuntamos las guías que han elaborado en el que se indican las normas de higiene a seguir en la elaboración y distribución de las comidas preparadas, y comercio minorista de alimentación, como son:
*Limpieza y desinfección de mesas, sillas de la terraza y superficies de contacto entre un cliente y el siguiente.
*Priorizar el uso de mantelerías de usar y tirar. Si no es posible, hay que evitar que clientes diferentes utilizan la misma mantelería.
*En la entrada del local se deben poner a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólicoscon actividad virucida autorizado por el ministerio de Sanidad.
*Hay que promover el pago con tarjeta o mediante mecanismos sin contacto físico. El datáfono se tiene que limpiar y desinfectar después de cada uso. También el TPV se tiene que limpiar y desinfectar si lo utilizan varios trabajadores a la vez.
*Hay que sustituir las cartas de uso común por pizarras, carteles o por el uso dispositivos electrónicosdel propio cliente.
*La vajilla, la cristalería, la cubertería y la mantelería se deben almacenar en espacios cerrados o lejos de las zonas de paso de clientes y trabajadores.
*Elementos como las servilletas, los palillos, las vinagreras y las aceiteras deben ser monodosisdesechables y suministrarse a petición del cliente.
*Los servicios sanitarios pueden ser utilizados por un solo cliente cada vez, excepto si se trata de una persona que necesite asistencia.
*Los servicios sanitarios se deben limpiar y desinfectar un mínimo de 6 veces al día
Si desea realizar la venta de comida para llevar, no dude en ponerse en contacto con nosotros para realizar la comunicación obligatoria en el Registro de la Consejería.
A continuación os dejamos acceso a las principales medidas :